Como habrán podido percibir en los post anteriores existen a lo menos dos tipos de arrendamiento, si bien algunos autores los clasifican en más de dos yo me atendré a la clasificación que establece la NIC 17 de la que citare a continuación un par de extractos de su párrafo 4: “Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida” y del arrendamiento operativo dice lo siguiente: “Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero”. (2)
Ahora bien tratare de explicar lo mejor posible esta diferencia ya que depende de la naturaleza y el espíritu de la negociación, en principio en el arrendamiento financiero lo que percibe el arrendador de parte del arrendatario son el retorno de su capital tasado por el valor del activo y los intereses que corresponden a este, no obtiene como indico ningún beneficio adicional a este como primas, parte de la producción del activo ni de su rentabilidad, así como tampoco asume el arrendador ningún riesgo implícito inherente al activo, ni a su funcionamiento, ni a su mantenimiento ni a los accidentes que este pueda causar a terceros o al arrendatario mismo, en resumidas cuentas el arrendador entrega todo lo bueno y lo malo preservando para sí solo el valor del activo y el interés con la única exclusión de la propiedad del bien que bien puede quedar en manos del arrendador como en manos del arrendatario dependiendo del acuerdo entre estos.
Foto tomada del enlace: http://araxa.olx.com.br/locacao-maquinas-pesadas-iid-18947859 |
Por esto cualquier acuerdo de arrendamiento que incluya pagos extraordinarios basado en la rentabilidad que produzca el bien o los gastos de mantenimiento, transporte e instalación, o primas por concepto de beneficios excepcionales se considera un arrendamiento operativo, en adición a esto un factor importante es que en los casos de arrendamiento operativo el activo siempre quedara en manos del arrendador y no del arrendatario.
(2) Normas Internacionales de Contabilidad (01-2006) Norma Internacional de Contabilidad N° 17 (NIC 17) [Documento en línea], Disponible: http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/NIC17.pdf [Consulta: 2010, Septiembre 25]
Me gusta tu apreciación y me has ayudado a discipar algunas dudas que tenia sobre estos temas. Muchas gracias
ResponderEliminarNo hay de que, me alegra saber que fue de utilidad
EliminarEXELENTE AMIGO, ME HA SERVIDO DE MUCHO. PRECISAMENTE DE ESO NOS TOCA REALIZAR UN TRABAJO ESTE SÁBADO EN LA "U".
ResponderEliminarMUY AGRADECIDO....
De nada Juan Carlos, espero lo aproveches
EliminarMuchísimas gracias me ayudo mucho a despejar ideas. Muy agradecido.
ResponderEliminarNo hay de que ;-)
Eliminargracias ya habia buscado y lo que encontre fue confuso :)
ResponderEliminarMe alegro que te haya aclarado dudas :-)
ResponderEliminarDespues de una hora de estar buscando una definicion clara, al fin la encontre, gracias por ello, Saludos y exitos.
ResponderEliminarNo hay de que, gracias!
ResponderEliminargran ilustración , gracias por el aporte Fernando
ResponderEliminarTengo una consulta relacionada, estoy en competencia con una empresa de envergadura (CAT) para presentar la opción de arrendamiento operativo, cuáles podrían ser mis debilidades y/o que trataría de fortalecer para ganar el negocio de la venta bajo la misma modalidad de arrendamiento operativo.
ResponderEliminarMuchas Gracias por el aporte, justo la respuesta que estaba buscando
ResponderEliminarMuchas gracias de verdad fui a una entrevista de trabajo para el area de auditoria y quede fuera de base en el tema acabo de aclarar todas mis dudas
ResponderEliminarDe nada Agustin, me alegra que te haya sido de utilidad
ResponderEliminarpuede dar un ejemplo de arrendamineto financiero y operatvo? gracias
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